CAPÍTULO II
Autoridades competentes
Artículo 6º—Función del Ministerio de Salud: Le
corresponderá al Ministerio de Salud fungir como órgano vigilante del
cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto respecto del funcionamiento del
establecimiento. Para lo anterior, el Ministerio de Salud está facultado para
realizar las acciones de autorización de funcionamiento, inspección y control
regulados en la Ley General de Salud, Ley número 5395, así como a llevar un
registro nacional de donantes, de conformidad con el artículo anterior de este
reglamento.
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