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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39210 >> Fecha 10/09/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39210 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO II

Autoridades competentes

Artículo 6º—Función del Ministerio de Salud: Le corresponderá al Ministerio de Salud fungir como órgano vigilante del cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto respecto del funcionamiento del establecimiento. Para lo anterior, el Ministerio de Salud está facultado para realizar las acciones de autorización de funcionamiento, inspección y control regulados en la Ley General de Salud, Ley número 5395, así como a llevar un registro nacional de donantes, de conformidad con el artículo anterior de este reglamento.


 

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