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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39210 >> Fecha 10/09/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39210 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Coordinación interinstitucional: El Ministerio de Salud coordinará con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica las acciones pertinentes para que la práctica de la FIV se efectúe de acuerdo con los estándares avalados internacionalmente y en armonía con los derechos humanos, de modo que esta técnica se realice de forma segura y los más altos niveles de calidad, tanto en la práctica pública como en la privada. Cada una de esas autoridades deberá asumir las tareas de su competencia.


 

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