Artículo
7º—Coordinación interinstitucional: El Ministerio de Salud coordinará
con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica las acciones pertinentes para que la práctica de la FIV se
efectúe de acuerdo con los estándares avalados internacionalmente y en armonía
con los derechos humanos, de modo que esta técnica se realice de forma segura y
los más altos niveles de calidad, tanto en la práctica pública como en la
privada. Cada una de esas autoridades deberá asumir las tareas de su
competencia.
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