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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39121 >> Fecha 07/08/2015 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39121 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Los entes públicos que gozan constitucionalmente de autonomía política podrán colaborar, cooperar y coadyuvar en todo aquello que les resulte posible, necesario, oportuno o conveniente respecto de la implementación de los proyectos del programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral”, para que, conforme el principio de debida coordinación interinstitucional, se integren en el accionar de las demás instituciones de manera efectiva.


 

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