Artículo
5º—Los entes públicos que gozan constitucionalmente de autonomía política
podrán colaborar, cooperar y coadyuvar en todo aquello que les resulte posible,
necesario, oportuno o conveniente respecto de la implementación de los
proyectos del programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo
Integral”, para que, conforme el principio de debida coordinación
interinstitucional, se integren en el accionar de las demás instituciones de
manera efectiva.
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