Buscar:
 Normativa >> Resolución 27 >> Fecha 21/08/2015 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Resolución 27 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7º—Los obligados tributarios autorizados con período fiscal especial, deben cumplir con la obligación de suministrar la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios, dentro del plazo de presentación establecido, de conformidad con la resolución N° DGT-R-041-2014 publicada en La Gaceta Digital N° 187 del 30 de setiembre de 2014.

Ir al inicio de los resultados