Artículo
7º—Los obligados tributarios autorizados con período fiscal especial, deben
cumplir con la obligación de suministrar la información previsiblemente
pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales
entre obligados tributarios, dentro del plazo de presentación establecido, de
conformidad con la resolución N° DGT-R-041-2014 publicada en La Gaceta Digital
N° 187 del 30 de setiembre de 2014.
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