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 Normativa >> Resolución 27 >> Fecha 21/08/2015 >> Articulo 8
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Normativa - Resolución 27 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Los obligados tributarios, que se acojan a un periodo fiscal especial, tienen la obligatoriedad de realizar los pagos parciales a cuenta del impuesto, en tres cuotas trimestrales, iguales y sucesivas, seis meses después de la fecha de inicio del período fiscal especial autorizado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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