Artículo
8º—Los obligados tributarios, que se acojan a un periodo fiscal especial,
tienen la obligatoriedad de realizar los pagos parciales a cuenta del impuesto,
en tres cuotas trimestrales, iguales y sucesivas, seis meses después de la
fecha de inicio del período fiscal especial autorizado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
|