Artículo
9º—Los obligados tributarios, que se acojan a un período fiscal especial,
quedan obligados a hacer el pago del Timbre de Educación y Cultura en un solo
pago, durante los meses de febrero y marzo de cada año, sobre la base de los
datos reportados en la declaración de renta del año inmediato anterior, de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Timbre de Educación y Cultura N°
5923 y sus reformas.
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