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 Normativa >> Resolución 27 >> Fecha 21/08/2015 >> Articulo 9
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<<     Artículo 9     >>
Normativa - Resolución 27 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º—Los obligados tributarios, que se acojan a un período fiscal especial, quedan obligados a hacer el pago del Timbre de Educación y Cultura en un solo pago, durante los meses de febrero y marzo de cada año, sobre la base de los datos reportados en la declaración de renta del año inmediato anterior, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Timbre de Educación y Cultura N° 5923 y sus reformas.

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