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 Normativa >> Resolución 27 >> Fecha 21/08/2015 >> Articulo 10
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<<     Artículo 10     >>
Normativa - Resolución 27 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10.—Cuando la Administración Tributaria determine que un obligado tributario no cumple con los requisitos determinados en el artículo 1° y 2° de la presente resolución podrá de oficio mediante resolución fundada y debidamente notificada restituirlo del periodo fiscal especial al periodo fiscal ordinario del Impuesto sobre la Renta, el cual regirá a partir del siguiente período fiscal de la mencionada notificación. 

De igual manera procederá la restitución, cuando el obligado tributario informe a la Administración Tributaria, el cambio de situación especial, que motivó el establecimiento del período fiscal especial, para acogerse al período fiscal ordinario.

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