Artículo
12.—La labor de recibir y tramitar las comunicaciones para variar las fechas de
inicio y finalización del período fiscal especial, que remitan los sujetos
pasivos, le corresponderá a la Administración Tributaria Territorial a la cual
el obligado tributario esté adscrito, o a la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 35688-H
del 21 de enero de 2010, denominado “Reglamento de Organización y Funciones de
la Dirección General de Tributación” y sus reformas.
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