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 Normativa >> Resolución 27 >> Fecha 21/08/2015 >> Articulo 12
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Normativa - Resolución 27 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12.—La labor de recibir y tramitar las comunicaciones para variar las fechas de inicio y finalización del período fiscal especial, que remitan los sujetos pasivos, le corresponderá a la Administración Tributaria Territorial a la cual el obligado tributario esté adscrito, o a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 35688-H del 21 de enero de 2010, denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación” y sus reformas.

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