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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11235 >> Fecha 10/10/1979 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11235 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Las agencias de publicidad o interesados en publicar o transmitir material publicitario al que se refiere el presente Reglamento, deberán pre­sentar el proyecto o el producto final, a la Oficina de Control de Propaganda para su previa aprobación.

 

La solicitud se presentará por escrito y en la misma se estipulará, según el caso:

 

a)         Nombre del anunciante;

b)         Nombre de la Agencia de Publicidad;

c)         Nombre del productor  (nacional o extranjero) ;

d)         Nombre del producto anunciado;

e)         Clase comercial;

f)          Duración en segundos;

g)         Si es para cine (35 mm o para televisión 16 mm) ;

h)         Si es en blanco y negro o a color;

i)          Horario de transmisión;

j) Revista, periódico o tipo de publicación en que se publicará el anuncio e in­dicación de su tamaño; y

k)    En caso de cartelones o avisos en las carreteras, indicación del lugar don­de será instalado, y datos generales: tamaño, material de construcción, iluminación, etc.

 

De ser posible a la solicitud se acompañará una copia del material publi­citario .

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