Artículo
13.—Las agencias de publicidad o interesados en publicar o transmitir material
publicitario al que se refiere el presente Reglamento, deberán presentar el
proyecto o el producto final, a la Oficina de Control de Propaganda para su
previa aprobación.
La
solicitud se presentará por escrito y en la misma se estipulará, según el
caso:
a)
Nombre del anunciante;
b)
Nombre de la Agencia de Publicidad;
c)
Nombre del productor (nacional
o extranjero) ;
d)
Nombre del producto anunciado;
e)
Clase comercial;
f)
Duración en segundos;
g)
Si es para cine (35 mm o para televisión 16 mm) ;
h)
Si es en blanco y negro o a color;
i)
Horario de transmisión;
j)
Revista, periódico o tipo de publicación en que se publicará el anuncio e indicación
de su tamaño; y
k)
En caso de cartelones o avisos en las carreteras, indicación del lugar
donde será instalado, y datos generales: tamaño, material de construcción,
iluminación, etc.
De
ser posible a la solicitud se acompañará una copia del material publicitario
.
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