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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39183 >> Fecha 22/07/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39183 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 39183-H 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

Y EL MINISTRO DE HACIENDA 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 46, 58, 78, 79, 80 y 85 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33224-H, Procedimiento para la incorporación y desincorporación de Saldos Disponibles de las Fuentes de Financiamiento del Crédito Público Externo y las Autorizaciones de Gasto Asociadas al Presupuesto de la República de 22 de mayo del 2006. 

Considerando

I.—Que la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, en su artículo 46 establece que se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente, los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas. 

II.—Que dentro de los objetivos de la Dirección de Crédito Público establecidos en la citada Ley N° 8131; en su numeral 79, se encuentra el promover la utilización adecuada del financiamiento por parte del sector público, así como también controlar los recursos internos o externos provenientes del endeudamiento público y darles seguimiento. 

III.—Que el Decreto Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, establece en su numeral 60 que a más tardar el 15 de abril de cada año, mediante Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda incorporará los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento del crédito público externo, previa certificación que emitirá la Contabilidad Nacional sobre la efectividad de esos recursos; no obstante es necesario derogar dicho artículo así como el procedimiento que actualmente lo regula, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 33224-H, publicado en La Gaceta Nº 142 de 24 de julio de 2006, para ajustarse a lo dispuesto por el legislador en el artículo 46 de la Ley N° 8131, es decir, mediante la incorporación automática de saldos de crédito público externo. 

IV.—Que para dar cumplimiento a los dispuesto en la Ley N° 8131 y su Reglamento, se hace necesario emitir el siguiente Procedimiento para la Incorporación y Desincorporación de saldos disponibles de las fuentes de financiamiento del crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas al Presupuesto de la República, el cual involucra a la Contabilidad Nacional, a la Dirección General de Presupuesto Nacional y a la Dirección de Crédito Público, todas del Ministerio de Hacienda, persiguiendo establecer a través de este procedimiento, una acción coordinada, efectiva y transparente, en punto al proceso de revalidación de los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de los recursos del crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas, que al 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario hubieren quedado en tales condiciones y que, por disposición legal, son sujeto de incorporación automática al presupuesto del ejercicio siguiente. Por tanto, 

Decretan: 

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y 

DESINCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA DE 

LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE 

CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO Y LAS 

AUTORIZACIONES DE GASTO 

ASOCIADAS AL PRESUPUESTO 

DE LA REPÚBLICA 

Artículo 1º—Revalidación de Saldos. Conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, el proceso de revalidación de los recursos del crédito público externo y sus autorizaciones de gasto asociadas se llevará a cabo de forma automática; en función de lo anterior, todos los saldos disponibles y los compromisos pendientes financiados con los recursos del crédito público externo serán arrastrados al periodo económico siguiente y disponibles en el Sistema de Gestión de la Administración Financiera de la República (SIGAF) a más tardar el 20 de enero de cada año.

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