Nº
39183-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso
1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 46, 58, 78, 79, 80 y
85 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y
el Decreto Ejecutivo Nº 33224-H, Procedimiento para la incorporación y
desincorporación de Saldos Disponibles de las Fuentes de Financiamiento del
Crédito Público Externo y las Autorizaciones de Gasto Asociadas al Presupuesto
de la República de 22 de mayo del 2006.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, en su artículo 46 establece que se
incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente,
los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de crédito público
externo y las autorizaciones de gasto asociadas.
II.—Que dentro de los objetivos de la Dirección de
Crédito Público establecidos en la citada Ley N° 8131; en su numeral 79, se
encuentra el promover la utilización adecuada del financiamiento por parte del
sector público, así como también controlar los recursos internos o externos
provenientes del endeudamiento público y darles seguimiento.
III.—Que
el Decreto Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de
abril de 2006 y sus reformas, establece en su numeral 60 que a más tardar el 15
de abril de cada año, mediante Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda
incorporará los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento del crédito
público externo, previa certificación que emitirá la Contabilidad Nacional
sobre la efectividad de esos recursos; no obstante es necesario derogar dicho
artículo así como el procedimiento que actualmente lo regula, contenido en el
Decreto Ejecutivo Nº 33224-H, publicado en La Gaceta Nº 142 de 24 de
julio de 2006, para ajustarse a lo dispuesto por el legislador en el artículo
46 de la Ley N° 8131, es decir, mediante la incorporación automática de saldos
de crédito público externo.
IV.—Que
para dar cumplimiento a los dispuesto en la Ley N° 8131 y su Reglamento, se
hace necesario emitir el siguiente Procedimiento para la Incorporación y
Desincorporación de saldos disponibles de las fuentes de financiamiento del
crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas al Presupuesto
de la República, el cual involucra a la Contabilidad Nacional, a la Dirección
General de Presupuesto Nacional y a la Dirección de Crédito Público, todas del
Ministerio de Hacienda, persiguiendo establecer a través de este procedimiento,
una acción coordinada, efectiva y transparente, en punto al proceso de
revalidación de los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de los
recursos del crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas,
que al 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario hubieren quedado en
tales condiciones y que, por disposición legal, son sujeto de incorporación
automática al presupuesto del ejercicio siguiente. Por tanto,
Decretan:
PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y
DESINCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA DE
LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE
CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO Y LAS
AUTORIZACIONES DE GASTO
ASOCIADAS AL PRESUPUESTO
DE LA REPÚBLICA
Artículo 1º—Revalidación de Saldos. Conforme lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta Nº
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, el proceso de revalidación de los
recursos del crédito público externo y sus autorizaciones de gasto asociadas se
llevará a cabo de forma automática; en función de lo anterior, todos los saldos
disponibles y los compromisos pendientes financiados con los recursos del
crédito público externo serán arrastrados al periodo económico siguiente y
disponibles en el Sistema de Gestión de la Administración Financiera de la
República (SIGAF) a más tardar el 20 de enero de cada año.