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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39145 >> Fecha 25/07/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39145 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, 

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN 

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 2° inciso c) Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995; Ley 6877 de 18 de julio de 1983, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento; artículo 2° de la Ley 449 del 8 de abril de 1949, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad; artículo 2° inciso a) y c), de la Ley 2726 del 14 de abril de 1961, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; artículo 1 incisos a) y b) y artículo 2° incisos b), c) y d) de la Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional; Decreto Ejecutivo N°38665-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG de 8 de octubre de 2014 de Creación de la Comisión de Alto Nivel para la Ejecución del Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte). 

Considerando: 

1°—Que Guanacaste es una de las zonas de mayor estrés hídrico del país, con una precipitación promedio anual cercana a 1.729 mm, en contraste con el resto del país, donde la precipitación promedio es de 3.272 mm. Por su parte, aunque todo su territorio está regado por ríos, su red hidrológica dominada por el río Tempisque y afluentes, disminuyedominada por el río Tempisque y afluentes, disminuye notablemente durante la estación seca, condición que se prolonga en general, por cinco o seis meses al año. 

2°—Que las limitaciones hídricas naturales que posee la vertiente Pacífico Norte, se ven acentuadas ante la presencia de fenómenos naturales como El Niño y La Niña -ENOS-, además del efecto del Cambio Climático; provocando la modificación del patrón de las lluvias que altera significativamente el equilibrio en los sistemas hidrológicos, así como la recarga y descarga de agua en los mantos acuíferos, afectando finalmente la disponibilidad hídrica para atender oportunamente la demanda de dicho recurso, para el consumo humano de las comunidades, para el creciente desarrollo agroproductivo y el auge turístico, 

3°—Que se evidencia una tradicional inacción del Estado en la Vertiente Pacífico Norte en la inversión oportuna de infraestructura hidráulica estratégica y gestión del agua, que pone en riesgo inminente el Derecho Humano al acceso al agua, lo que obliga a tomar a la brevedad políticas efectivas al respecto. 

4°—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, “Alberto Cañas Escalante”, contempla como acción estratégica el desarrollo y ejecución del “Programa Integral para el Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte)” conocido como PIAAG que tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en la vertiente Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua por parte de las comunidades y las distintas actividades productivas, así como el mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas. Para ello el PIAAG contempla cuatro ejes estratégicos: 

I. Seguridad hídrica para las comunidades (Derecho Humano acceso al agua - sistemas de Acueductos y Alcantarillados y Acueductos Comunales - ASADAS) 

II. Seguridad alimentaria (Incremento de la producción alimentaria con sistemas de riego) 

III. Necesidades de agua de los ecosistemas (Promover la sostenibilidad de los ecosistemas) 

IV. Gestión de aprovechamiento sostenible (Mejorar el aprovechamiento del agua disponible, con prioridad el agua subterránea) 

5°—Que el PIAAG integra una serie de acciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura hidráulica, promoción y desarrollo de alternativas tecnológicamente novedosas, así como actividades de conservación y uso eficiente del agua, todo con el fin de atender y mejorar el acceso de este recurso en el inmediato, corto, mediano y largo plazo. 

6°—Que resulta de interés público la ejecución de los proyectos de infraestructura y de gestión que se integran en el PIAAG, que permitirán ampliar y hacer sostenible la oferta hídrica disponible en Guanacaste - Pacífico Norte. Proyectos entre los cuales están: Sistema de Abastecimiento de Agua de la Margen Derecha del Río Tempisque y Comunidades Costeras, Embalse Las Loras, Embalse La Cueva, así como proyectos de mejora, ampliación y nuevos acueductos poblacionales ejecutados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales, para atender la demanda de agua de las comunidades de los cantones de la Provincia de Guanacaste y los Distritos Lepanto, Paquera y Cóbano de la Provincia de Puntarenas; además del abastecimiento de los desarrollos turísticos costeros, así como otros proyectos que forman parte de los ejes estratégicos del PIAGG, entre los que están los relacionados con actividades de desarrollo tecnológico de instrumentos como la implementación de un Sistema de Monitoreo de Agua Subterránea en Tiempo Real y el Sistema de Información para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, la regulación y promoción de alternativas novedosas de acceso al agua como cosecha de lluvia y desalinización; entre otras actividades de gestión. 

7°—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar de interés público el citado Programa, toda vez que el país requiere incrementar todos los esfuerzos necesarios para el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hídricos, de tal forma que pueda satisfacer adecuadamente las necesidades básicas de los ciudadanos, las cuales muestran una tendencia creciente, producto del aumento de población, impacto turístico, cambio climático, competitividad agroproductividad y demanda alimentaria, entre otras razones. Por tanto, 

Decretan: 

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROGRAMA 

INTEGRAL PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA 

GUANACASTE (PACÍFICO NORTE) CONOCIDO 

COMO PIAAG” 

Artículo 1°—Se declaran de interés público, la elaboración y ejecución del Programa Integral para el Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte) conocido como PIAAG, así como aquellas actividades conexas-directas, que se tengan que desarrollar para su consecución.

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