N°
39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA,
LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA,
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el
artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 2° inciso c) Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995; Ley 6877 de 18 de
julio de 1983, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento; artículo 2° de la Ley 449 del 8 de abril de 1949, Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Electricidad; artículo 2° inciso a) y
c), de la Ley 2726 del 14 de abril de 1961, Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; artículo 1 incisos a) y b) y
artículo 2° incisos b), c) y d) de la Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, Ley de
Planificación Nacional; Decreto Ejecutivo N°38665-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG de 8 de
octubre de 2014 de Creación de la Comisión de Alto Nivel para la Ejecución del
Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico
Norte).
Considerando:
1°—Que Guanacaste es una de las zonas de mayor estrés
hídrico del país, con una precipitación promedio anual cercana a 1.729 mm, en
contraste con el resto del país, donde la precipitación promedio es de 3.272
mm. Por su parte, aunque todo su territorio está regado por ríos, su red
hidrológica dominada por el río Tempisque y afluentes, disminuyedominada por el
río Tempisque y afluentes, disminuye notablemente durante la estación seca,
condición que se prolonga en general, por cinco o seis meses al año.
2°—Que
las limitaciones hídricas naturales que posee la vertiente Pacífico Norte, se
ven acentuadas ante la presencia de fenómenos naturales como El Niño y La Niña
-ENOS-, además del efecto del Cambio Climático; provocando la modificación del
patrón de las lluvias que altera significativamente el equilibrio en los
sistemas hidrológicos, así como la recarga y descarga de agua en los mantos
acuíferos, afectando finalmente la disponibilidad hídrica para atender
oportunamente la demanda de dicho recurso, para el consumo humano de las
comunidades, para el creciente desarrollo agroproductivo y el auge
turístico,
3°—Que
se evidencia una tradicional inacción del Estado en la Vertiente Pacífico Norte
en la inversión oportuna de infraestructura hidráulica estratégica y gestión
del agua, que pone en riesgo inminente el Derecho Humano al acceso al agua, lo
que obliga a tomar a la brevedad políticas efectivas al respecto.
4°—Que
el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, “Alberto Cañas Escalante”, contempla
como acción estratégica el desarrollo y ejecución del “Programa Integral para
el Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte)” conocido como PIAAG
que tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en
la vertiente Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua por parte de
las comunidades y las distintas actividades productivas, así como el
mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas. Para ello el
PIAAG contempla cuatro ejes estratégicos:
I.
Seguridad hídrica para las comunidades (Derecho Humano acceso al agua -
sistemas de Acueductos y Alcantarillados y Acueductos Comunales - ASADAS)
II.
Seguridad alimentaria (Incremento de la producción alimentaria con sistemas de
riego)
III.
Necesidades de agua de los ecosistemas (Promover la sostenibilidad de los
ecosistemas)
IV.
Gestión de aprovechamiento sostenible (Mejorar el aprovechamiento del agua
disponible, con prioridad el agua subterránea)
5°—Que el PIAAG integra una serie de acciones
estratégicas para el desarrollo de infraestructura hidráulica, promoción y
desarrollo de alternativas tecnológicamente novedosas, así como actividades de
conservación y uso eficiente del agua, todo con el fin de atender y mejorar el
acceso de este recurso en el inmediato, corto, mediano y largo plazo.
6°—Que
resulta de interés público la ejecución de los proyectos de infraestructura y
de gestión que se integran en el PIAAG, que permitirán ampliar y hacer
sostenible la oferta hídrica disponible en Guanacaste - Pacífico Norte.
Proyectos entre los cuales están: Sistema de Abastecimiento de Agua de la
Margen Derecha del Río Tempisque y Comunidades Costeras, Embalse Las Loras,
Embalse La Cueva, así como proyectos de mejora, ampliación y nuevos acueductos
poblacionales ejecutados por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales,
para atender la demanda de agua de las comunidades de los cantones de la
Provincia de Guanacaste y los Distritos Lepanto, Paquera y Cóbano de la
Provincia de Puntarenas; además del abastecimiento de los desarrollos
turísticos costeros, así como otros proyectos que forman parte de los ejes
estratégicos del PIAGG, entre los que están los relacionados con actividades de
desarrollo tecnológico de instrumentos como la implementación de un Sistema de
Monitoreo de Agua Subterránea en Tiempo Real y el Sistema de Información para
la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, la regulación y promoción de
alternativas novedosas de acceso al agua como cosecha de lluvia y
desalinización; entre otras actividades de gestión.
7°—Que
en razón de lo anterior, se requiere declarar de interés público el citado
Programa, toda vez que el país requiere incrementar todos los esfuerzos
necesarios para el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos
hídricos, de tal forma que pueda satisfacer adecuadamente las necesidades
básicas de los ciudadanos, las cuales muestran una tendencia creciente,
producto del aumento de población, impacto turístico, cambio climático,
competitividad agroproductividad y demanda alimentaria, entre otras razones. Por
tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROGRAMA
INTEGRAL PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA
GUANACASTE (PACÍFICO NORTE) CONOCIDO
COMO PIAAG”
Artículo 1°—Se declaran de interés público, la
elaboración y ejecución del Programa Integral para el Abastecimiento de Agua
para Guanacaste (Pacífico Norte) conocido como PIAAG, así como aquellas
actividades conexas-directas, que se tengan que desarrollar para su
consecución.