Artículo 2º—Modifícase los
tramos de renta imponible, de las personas físicas que realicen actividades
lucrativas, señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre
la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un
ajuste de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se
detalla a continuación:
i) Las rentas de hasta ¢3.496.000,00 anuales, no estarán
sujetas al impuesto.
ii) Sobre
el exceso de ¢3.496.000,00 anuales y hasta ¢5.220.000,00 anuales, se pagará el
diez por ciento (10%).
iii)Sobre
el exceso de ¢5.220.000,00 anuales y hasta ¢8.708.000,00 anuales, se pagará el
quince por ciento (15%).
iv)
Sobre el exceso de ¢8.708.000,00 anuales y hasta ¢17.451.000,00 anuales, se
pagará el veinte por ciento (20%).
iv)Sobre
el exceso de ¢17.451.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
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