No.39204 MINAE- MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del
numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No.3155 del 05 de agosto de
1963, reformada mediante Ley No. 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19
inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, No. 7575 del 13 de febrero de 1996 y el
artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo No.
25721- MINAE del 17 de octubre de 1996; y la Ley General de Administración
Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
CONSIDERANDO
I. Que entre las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María
Teresa Obregón Zamora”, puntualmente las planteadas para el Sector Transporte,
se pretende que el país cuente con un sistema de transporte de carga y pasajeros
seguro, eficiente e integrado en sus distintas modalidades, en armonía con el
ambiente, de manera que contribuya a mejorar la competitividad y que se genere
un mayor desarrollo económico y social para todos los habitantes.
II. Que lo anterior propone, establecer políticas de desarrollo del país
fundadas para que sean implementadas por el Gobierno de la República,
orientadas a mejorar la calidad de vida de los costarricenses, ofreciendo vías
ágiles y seguras que garanticen y resguarden la integridad de las personas.
III. Que con el propósito de alcanzar los objetivos propuestos se debe
promover el mantenimiento y reparación de todas aquellas obras viales dentro de
las cuales se incluyen los puentes, cuyas estructuras en innumerables ocasiones
se encuentran colapsadas por el paso del tiempo o bien, por el abundante flujo
vehicular que circula sobre ésta.
IV. Que congruente con lo anterior, el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), en su condición de administrador de la Red Vial Nacional, debe
enfocarse en la detección de problemas de aquellas estructuras que forman parte
de dicha red y que requieren ser intervenidas para garantizar la integridad de
los usuarios.
V. Que los puentes en la Ruta Nacional N° 733 en la actualidad, se
encuentran en mal estado y la mayoría ha superado su vida útil, además han
perdido su capacidad funcional y estructural, principalmente por las siguientes
razones:
1. Estructura en mal estado.
2. Incremento de la circulación de vehículos en la zona.
3. Falta de capacidad hidráulica en las estructuras.
VI. Que en la situación supra citada, se encuentran 13 puentes ubicados en
la Ruta Nacional N° 733, por lo que resulta necesario intervenir los mismos,
los cuales se citan a continuación:
a. Puente sobre la Quebrada Calabaza.
b. Puente sobre el Río La Muerte.
c. Puente sobre Quebrada sin nombre.
d. Puente sobre Quebrada Patastillo.
e. Puente sobre Río Pateste.
f. Puente sobre Quebrada sin nombre.
g. Puente sobre Quebrada Caño Viejo.
h. Puente sobre Quebrada Boca Tapada.
i. Puente sobre Río Purgatorio.
j. Puente sobre Quebrada Zamba.
k. Puente sobre Quebrada sin nombre.
l. Puente sobre Quebrada Caracol.
m. Puente sobre Quebrada sin nombre.
VII. Que con la construcción de los 13 puentes se pretende mejorar la movilidad
y seguridad en la zona y además, mejorar los accesos de aproximación de los
puentes, incrementar la capacidad hidráulica de las estructuras y aumentar la
capacidad de carga de dichas estructuras.
VIII. Que dentro de los beneficios a obtener con el presente proyecto se
rescatan los siguientes:
a. Mejoramiento en el alineamiento horizontal y vertical.
b. Aumento en la confiabilidad de la estructura, ya que las actuales poseen
gran riesgo debido al avanzado deterioro.
c. Se mejorará significativamente la capacidad estructural, eliminando las
limitaciones estructurales que provocan que los vehículos disminuyan la
velocidad.
d. Se reducirá la posibilidad de que se interrumpa el paso debido a una
falla.
e. Se incrementará la capacidad hidráulica de las estructuras, permitiendo
avenidas con período de retorno de 50 años.
IX. Que a efectos de proceder con la construcción de los puentes, el Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI), inició un proceso de contratación denominado
“Licitación Pública N°2011LN-000006-0DI00” por un total de ₡1.535.194.796,86
(mil quinientos treinta y cinco millones ciento noventa y cuatro mil
setecientos noventa y seis colones con 86/100), monto que incluye los servicios
de regencia ambiental.
X. Que al Proyecto de sustitución de puentes menores en la ruta nacional N°
733, sección San Rafael (Guatuso)-Chimurria, al
amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la
respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, según resolución Nº 1406-2011-SETENA de las diez horas treinta
minutos del quince de junio de dos mil once, con sus respectivas prórrogas
(expediente administrativo N° D1-1299- 2011-SETENA).
XI. Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben
el cambio de uso del suelo, así como la corta de árboles en áreas de
protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder
Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos
beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como
acontece con el Proyecto denominado “Sustitución de puentes menores, Ruta
Nacional N° 733, Sección San Rafael (Guatuso)-Chimurria”.
Para tal efecto, el CONAVI, elaboró la evaluación económico – social del
citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y
Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean
superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo
03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las
recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente refirieron que el
procedimiento utilizado por el CONAVI, corresponden a una metodología tolerable
para determinar el bienestar social y que en el estudio realizado se indica la
rentabilidad del proyecto, utilizando una tasa de descuento social del 12%,
obteniéndose un VAN de 680 millones de colones y un TIR de 17%, ambos con
valores positivos, demostrándose con ello, que el proyecto es viable
socialmente, por lo que se llegó a la siguiente conclusión:
“…El estudio presentado muestra a través de los cálculos que existe
un beneficio social positivo. Aunado a que viene a fortalecer la red vial,
mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país.
Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional… A
criterio de experto, considero que los ajustes no evidenciados, serían
marginales para afectar el resultado final del proyecto.
Por esta razón, considero que al proyecto “Sustitución de puentes
menores, Ruta Nacional N° 733, Sección San Rafael (Guatuso)-Chimurria”
puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional…”.
XII. Que para la ejecución de las labores de intervención de los puentes,
resulta indispensable proceder con la corta o eliminación de 14 árboles, y
consecuente con ello se sugiere la siembra de 3 árboles por cada árbol cortado.
Se plantarían especies autóctonas de la zona.
XIII. Que conforme lo anterior, se decreta la conveniencia nacional del
proyecto en cuestión, a efectos de obtener autorización por parte de las
autoridades competentes, para proceder con la corta de árboles en áreas de
protección de quebradas y ríos; en este sentido se autoriza para la ejecución
de dichas labores, siempre y cuando haga observancia de las normas y las
regulaciones establecidas en la Ley Forestal y normativa atinente, así como las
prescritas en el presente Decreto.
Por Tanto
Decretan:
“Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de las Obras
del Proyecto
denominado: Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional N° 733,
Sección San Rafael
(Guatuso)-Chimurria”
Artículo 1. Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público el proyecto de
obra pública denominado “Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional N°
733, Sección San Rafael (Guatuso)-Chimurria”, así
como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas
por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).