Artículo 4º. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de
Vialidad, deberán cumplir con cada una de las medidas de compensación que se
establezcan. Para el seguimiento y control de lo anterior, se deberá rendir un informe
a la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
misma que verificará el cumplimiento, con la finalidad de mantener la
integralidad la valoración de los eventuales impactos ambientales potenciales
del referido proyecto, en cumplimiento de la normativa ambiental respectiva.
|