Artículo 5º. El Consejo Nacional de Vialidad realizará un Plan de Manejo Forestal,
cuyas acciones promuevan la restauración o mejora ambiental de las áreas
impactadas por la implementación y operación del Proyecto, con el fin de
atenuar sus efectos adversos y minimizar los impactos negativos a efectos de
recuperar las mismas especies desmontadas.
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