MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MANUAL DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA OBTENCIÓN DE DESFOGUE PLUVIAL
El Concejo Municipal
de Carrillo, mediante acuerdo 2, inciso 19, emitido en la Sesión Ordinaria Nº 17-2015,
celebrada el día 28 de abril del 2015, aprobó el texto del Manual de
procedimiento para la obtención de Desfogue Pluvial presentado por la Dirección
de Ingeniería y Servicios Municipales, por lo que en cumplimiento con el
artículo 4, Publicidad de los trámites de la Ley Nº 8220, Protección al
Ciudadano de Exceso de Trámites y Requisitos, procede a su respectiva
publicación:
1. PROCESO:
Obtención del Desfogue Pluvial
1.1 Objetivo
Establecer el
procedimiento y los requisitos para que el administrado pueda obtener el
desfogue pluvial, documento necesario para continuar con los trámites en
diferentes instituciones y obtención del Permiso de Construcción en obras de
infraestructura, movimiento de tierras, obras civiles.
1.2 Unidades
que Participan
Dirección de
Ingeniería y Servicios
Departamento de
Desarrollo Territorial
1.2.1 Norma y
Política
1. Ley 8220
“Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
2. Cumplir con el
Código Municipal, Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su
reglamento, Ley de Aguas.
3. Acatar las disposiciones emitidas por el Área de Servicios
Municipales de la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna
Municipal.
4. Actualizar los
procedimientos que forman los manuales cada tres meses, o en el momento que sea
conveniente según las necesidades institucionales.
1.2.2 Personas
responsables del proceso
Director de
Ingeniería y Servicios
Jefe de Departamento
de Desarrollo Territorial.
Documentos
y Formularios
• Manuales de
Procedimientos
1.2.3 Tiempo
Estimado del Proceso
Se estima como
máximo, 22 días naturales a partir de su presentación en plataforma de
servicios para la resolución de cada caso.
1.3 Procedimientos
Llenar hoja de
solicitud
Entregar los siguientes
requisitos en el área de Plataforma de Servicios:
Nº
|
REQUISITO
|
FUNDAMENTO LEGAL
|
1
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Copia del Plano Catastrado de la Propiedad
|
Artículos 3 y 4 Código Municipal
|
2
|
Certificación literal de la propiedad,
con un plazo no mayor a un mes de haber sido emitida
|
Artículos 3 y 4 Código Municipal
|
3
|
Carta del propietario autorizando realizar el
trámite
|
Artículos 3 y 4 Código Municipal
|
4
|
Nota del profesional responsable inscrito ante
el CFIA la cual indica su responsabilidad en
los cálculos y del proyecto
|
Artículos 2,3,6 y 7 del Reglamento
para la
contratación de servicios
de consultoría en Ingeniería y Arquitectura.
|
5
|
Plano del perfil topográfico y de curvas de nivel de la propiedad
a cada metro. En terrenos planos
se deberá de considerar
obtener curvas a cada 20 cm
|
Ley de Planificación Urbana, capítulos II y IV Ley de Construcciones y su
Reglamento para
el trámite de visado
de planos
para
la construcción.
|
6
|
Estudio hidrológico completo firmado
por
un profesional en Ingeniería Civil o
Construcción. Debe de contener
la
descripción
del proyecto,
metodología a usar,
imagen de la cuenca a analizar,
estimación de la intensidad de lluvia con base en las ecuaciones confeccionadas por Varhson
y Alfaro para el CFIA u
otra forma mejorada, cálculo caudal generado por el proyecto
incluyendo el caudal
generado por el área
tributaria de la
zona, antes y
después del proyecto, se deben incluir zonas verdes, techos, calles, entre otros.
|
Ley de Planificación Urbana, capítulos II y IV Ley de Construcciones y su Reglamento para el trámite de visado
de planos
para
la construcción.
|
6.1 Caso que el desfogue se de a un cauce
permanente o intermitente: Se debe presentar el estudio hidrológico de la cuenca del cauce el cual debe de incluir secciones
transversales del cauce cada diez metros las
cuales abarcarán 50 metros aguas
arriba y
100 metros aguas abajo
del punto de desfogue. Se deberá de determinar por medio
de coordenadas
Lambert los
puntos de salida
del desfogue. Se debe de indicar
la elevación de salida, considerándola el punto más bajo
de la estructura de desfogue. Se deberá de presentar diseño hidráulico de la estructura de desfogue. Si es necesario se deberá de
indicar si se deben de construir obras de
protección al cauce. El periodo de retorno mínimo a usar
es de 10 años
Se debe aportar una certificación del
Departamento de aguas del MINAE donde se indique el tipo
de cauce.
|
Reglamento de Normas Técnicas del AyA,
Capítulos 1.3, 2.3 y 3.3
Decreto Ejecutivo- 32688-MP-MIVAH-SMEIC,
publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº
199 del 17 de octubre de 2005 Ley orgánica
del CFIA, reglamento de planos tipo, inciso b).
Reglamento de construcciones del INVU,
Nº
3391 y sus reformas, capítulo
III.3.10
|
6.2. En caso
de desfogar
a
un colector existente debe de presentar en estudio
Hidrológico; línea,
dirección, diámetro y capacidad de tubería existente, así como la
pendiente, material,
condiciones
y
demás
características de la misma.
|
Reglamento de
Normas
Técnicas del
AyA, Capítulos 1.3, 2.3 y 3.3
Reglamento de construcciones del INVU,
Nº
3391 y sus reformas, capítulo
III.3.10
|
6.3. Diseño de alcantarillado pluvial se deberá diseñar hasta los
puntos de interconexión con
los sistemas existentes o al cuerpo receptor
natural en el caso de pluvial. Se deberá de cumplir con el Reglamento de Normas Técnicas del AyA.
|
Reglamento de
Normas
Técnicas del
AyA, Capítulos 1.3, 2.3 y 3.3
Reglamento de construcciones del INVU,
Nº
3391 y sus reformas, capítulo
III.3.10
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6.4. Cuando se establezca una servidumbre pluvial
hasta un cauce de dominio público se requerirá el visto bueno del o los colindantes, cuyas firmas deberán estar
debidamente
autenticadas por un notario público.
En el
visto bueno se debe incluir el ancho que se
autoriza de esa servidumbre. Se deberá de
realizar la inscripción de dicha servidumbre
ante el registro. Sin embargo se podrá iniciar
el trámite
en forma paralela
|
Ley de Planificación Urbana, capítulos II y IV Ley de Construcciones y su Reglamento para el trámite de visado
de planos
para
la construcción.
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6.5. Planta de conjuntos y de techos del
Proyecto (señalando todas las superficies
impermeabilizadas),
|
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7
|
Lamina de diseño constructivo de sistema
pluvial propuesto,
Indicar en el plano el punto de descarga de los pluviales
al río o
quebrada
o un sistema existente. (Debe ser parte
del
conjunto de láminas constructivas del
proyecto a presentar ante Departamento
de Desarrollo Territorial
para su respectiva
licencia constructiva).
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Ley de Construcciones y su Reglamento para el trámite
de visado de planos para la construcción.
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En un plazo no mayor a 8 días naturales se realizará la inspección al sitio
corroborando los datos establecidos por el solicitante o el profesional En un
plazo no mayor de 15 días naturales se dará respuesta con la aprobación o la
solicitud de subsanes según sea el caso.
Rige a partir de su publicación.