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 Normativa >> Reglamento 034 >> Fecha 16/09/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 034 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Del ámbito de aplicación. Este Reglamento regirá para todos (as) los (as) funcionarios (as) del PANI, independientemente del tipo de nombramiento con que cuenten y de la posición que ocupen dentro de la Institución, pudiendo ser aplicable la presente normativa en las relaciones entre servidores (as):

a) Del mismo o similar nivel jerárquico,

b) De un nivel jerárquico inferior a uno superior,

c) De un nivel jerárquico superior a uno inferior.

Dichos servidores (as), podrán ser sujetos activos o autores, o bien, sujetos pasivos o víctimas del hostigamiento laboral.

Así mismo, serán considerados como partícipes de los hechos de hostigamiento laboral que se denuncien, aquellos (as) funcionarios (as) que induzcan o favorezcan este tipo de violencia laboral, así como la persona que como representante patronal, omita cumplir los requerimientos o aplicar las sanciones que se emitan en los términos del presente reglamento.


 

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