Artículo
2º—Del ámbito de aplicación. Este Reglamento regirá para todos (as) los
(as) funcionarios (as) del PANI, independientemente del tipo de nombramiento
con que cuenten y de la posición que ocupen dentro de la Institución, pudiendo
ser aplicable la presente normativa en las relaciones entre servidores (as):
a) Del mismo o similar nivel jerárquico,
b) De un nivel jerárquico inferior a uno superior,
c) De un nivel jerárquico superior a uno inferior.
Dichos servidores (as), podrán ser sujetos activos o
autores, o bien, sujetos pasivos o víctimas del hostigamiento laboral.
Así
mismo, serán considerados como partícipes de los hechos de hostigamiento
laboral que se denuncien, aquellos (as) funcionarios (as) que induzcan o
favorezcan este tipo de violencia laboral, así como la persona que como
representante patronal, omita cumplir los requerimientos o aplicar las
sanciones que se emitan en los términos del presente reglamento.
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