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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39220 >> Fecha 14/09/2015 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39220 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—El productor-consumidor con un sistema de generación no interconectado a la red de distribución. Persona física o jurídica que instala y opera un sistema de generación para autoconsumo que no interactúa con la red de distribución eléctrica.


 

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