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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39220 >> Fecha 14/09/2015 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39220 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—El productor-consumidor con un sistema de generación interconectado a la red de distribución. Es el abonado que instala y opera un sistema de generación distribuida para autoconsumo interconectado a la red de distribución eléctrica, por medio un contrato de interconexión.


 

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