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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39220 >> Fecha 14/09/2015 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39220 - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPÍTULO III

SECCIÓN I

Del procedimiento

Artículo 21.—Solicitud de disponibilidad de potencia en el circuito. Para instalar un sistema de generación interconectado a la red de distribución, el abonado presentará a la empresa distribuidora una solicitud para el estudio de disponibilidad de potencia en el circuito. Se permitirá la cantidad de interconexiones de acuerdo a la capacidad máxima permitida en un circuito.


 

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