CAPÍTULO III
SECCIÓN I
Del procedimiento
Artículo 21.—Solicitud
de disponibilidad de potencia en el circuito. Para instalar un sistema de
generación interconectado a la red de distribución, el abonado presentará a la
empresa distribuidora una solicitud para el estudio de disponibilidad de
potencia en el circuito. Se permitirá la cantidad de interconexiones de acuerdo
a la capacidad máxima permitida en un circuito.
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