Artículo
25.—Contrato de interconexión. Autorizada la disponibilidad de potencia
en el circuito para el sistema de generación distribuida se firmará el contrato
de interconexión, y se programará la puesta en servicio de dicha interconexión.
El estudio técnico que aprobó la empresa distribuidora será parte integral del
contrato. El MINAE establecerá el contrato tipo para el servicio de
interconexión.
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