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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39220 >> Fecha 14/09/2015 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39220 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Contrato de interconexión. Autorizada la disponibilidad de potencia en el circuito para el sistema de generación distribuida se firmará el contrato de interconexión, y se programará la puesta en servicio de dicha interconexión. El estudio técnico que aprobó la empresa distribuidora será parte integral del contrato. El MINAE establecerá el contrato tipo para el servicio de interconexión.


 

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