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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39220 >> Fecha 14/09/2015 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39220 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Tributos. Los tributos y cualquier otro cargo aplicable serán tasados conforme a lo establecido por la legislación vigente.


 

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