Artículo
44.—Capacidad máxima de sistemas conectados a un circuito. La capacidad
máxima de todos los sistemas de generación conectados en un mismo circuito,
incluyendo el sistema propuesto, no deberá exceder el quince por ciento (15%)
de la demanda máxima anual del circuito. Se considera demanda máxima, como
aquella medida a la salida de la subestación a la cual está conectado el
circuito bajo condiciones de operación normal del mismo, no se considera la
potencia asociada a los circuitos de respaldo.
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