Transitorio I.—A
partir de la vigencia de este reglamento las empresas distribuidoras
implementaran el artículo 12 y el Capítulo III de este reglamento en un plazo
no mayor a seis meses, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 8220, Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
del 4 de marzo de 2002.
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