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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39220 >> Fecha 14/09/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39220 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Normativa vigente. Los sistemas de generación distribuida para autoconsumo que se desarrollen y operen mediante el modelo contractual medición neta sencilla, tienen que respetar y cumplir este reglamento, las normas técnicas, obtener la respectiva licencia de viabilidad ambiental otorgada por la SETENA y demás permisos establecidos según la fuente de energía a utilizar.

Se exceptúan del licenciamiento ambiental otorgado por la SETENA, aquellos sistemas de generación distribuida para autoconsumo cuya fuente de energía utilice tecnología fotovoltaica con potencias iguales o menores a 500 kVA.

Los sistemas de generación distribuida para autoconsumo que desarrollen y operen fuentes hídricas deberán contar con la concesión de aprovechamiento de aguas y uso de fuerza hidráulica según lo establecido en la Ley N° 8723, Ley marco de concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica


 

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