Artículo 6º—Normativa vigente. Los sistemas de
generación distribuida para autoconsumo que se desarrollen y operen mediante el
modelo contractual medición neta sencilla, tienen que respetar y cumplir este
reglamento, las normas técnicas, obtener la respectiva licencia de viabilidad
ambiental otorgada por la SETENA y demás permisos establecidos según la fuente
de energía a utilizar.
Se
exceptúan del licenciamiento ambiental otorgado por la SETENA, aquellos
sistemas de generación distribuida para autoconsumo cuya fuente de energía
utilice tecnología fotovoltaica con potencias iguales o menores a 500 kVA.
Los
sistemas de generación distribuida para autoconsumo que desarrollen y operen
fuentes hídricas deberán contar con la concesión de aprovechamiento de aguas y
uso de fuerza hidráulica según lo establecido en la Ley N° 8723, Ley marco de
concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación
hidroeléctrica
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