Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 9309 >> Fecha 25/08/2015 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Tratados Internacionales 9309 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 9309 

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 39384 del 3 de diciembre del 2015, Costa Rica se adhiere a la presente Convención)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN

PARA FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL

A LA JUSTICIA

ARTÍCULO 1.- Se aprueba, en cada una de sus partes, la Convención para Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia, hecho en La Haya, el 25 de octubre de 1980. El texto es el siguiente:

29. CONVENCION PARA FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA

(Hecho el 25 de octubre de 1980)

Los Estados Signatarios del presente Convenio,

Deseando facilitar el acceso internacional a la justicia,

Han resuelto celebrar un Convenio a ese efecto y han convenido en las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I- ASISTENCIA JUDICIAL

Artículo 1.Los nacionales de un Estado contratante, así como las personas que tengan residencia habitual en un Estado Contratante, tendrán derecho a disfrutar de asistencia judicial en materia civil y comercial en cada uno de los Estados Contratantes en las mismas condiciones que si ellos mismos fuesen nacionales de ese Estado y residiesen en él habitualmente.

Las Personas a quienes no se apliquen las disposiciones del párrafo anterior, pero que hayan tenido su residencia habitual en un Estado Contratante en el cual se haya iniciado o se vaya a iniciar un procedimiento judicial tendrán, sin embargo, derecho a disfrutar de asistencia judicial en las condiciones previstas en el párrafo anterior, si la causa de la acción resultara de esa residencia habitual anterior.

En los Estados en que exista asistencia judicial en materia administrativa, social o fiscal, se aplicarán las disposiciones del presente artículo se aplicarán a los asuntos incoados ante los tribunales competentes en esas materias.

Ir al inicio de los resultados