N°
9309
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N°
39384 del 3 de diciembre del 2015, Costa Rica se adhiere a la presente Convención)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN
PARA FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL
A LA JUSTICIA
ARTÍCULO 1.- Se
aprueba, en cada una de sus partes, la Convención para Facilitar el Acceso
Internacional a la Justicia, hecho en La Haya, el 25 de octubre de 1980. El
texto es el siguiente:
29. CONVENCION PARA FACILITAR EL ACCESO
INTERNACIONAL A LA JUSTICIA
(Hecho el 25 de octubre de 1980)
Los Estados Signatarios del presente Convenio,
Deseando facilitar el acceso internacional a la
justicia,
Han resuelto celebrar un Convenio a ese efecto y han
convenido en las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I- ASISTENCIA JUDICIAL
Artículo 1.Los nacionales de un Estado contratante,
así como las personas que tengan residencia habitual en un Estado Contratante,
tendrán derecho a disfrutar de asistencia judicial en materia civil y comercial
en cada uno de los Estados Contratantes en las mismas condiciones que si ellos
mismos fuesen nacionales de ese Estado y residiesen en él habitualmente.
Las Personas a quienes no se apliquen las
disposiciones del párrafo anterior, pero que hayan tenido su residencia
habitual en un Estado Contratante en el cual se haya iniciado o se vaya a
iniciar un procedimiento judicial tendrán, sin embargo, derecho a disfrutar de
asistencia judicial en las condiciones previstas en el párrafo anterior, si la
causa de la acción resultara de esa residencia habitual anterior.
En los Estados en que exista asistencia judicial en
materia administrativa, social o fiscal, se aplicarán las disposiciones del
presente artículo se aplicarán a los asuntos incoados ante los tribunales
competentes en esas materias.