Artículo 15. A petición de la persona en cuyo favor se
haya dictado, la condena en costas de un procedimiento impuesta en uno de los
Estados contratantes contra cualquier persona dispensada de fianza, de depósito
o de pago en virtud del artículo 14 o de la ley del Estado en el que se haya
iniciado el procedimiento, será ejecutoria gratuitamente en cualquier otro Estado
contratante.
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