Artículo 25. Cualquier Estado contratante que tenga
varias lenguas oficiales y que no pueda, por motivos de derecho interno,
aceptar la totalidad de su territorio los documentos a que se refieren los
artículos 7 y 17 y que estén redactados en una de dichas lenguas, deberá
hacerse saber, mediante una declaración, la lengua en la que aquellos deberán
estar redactados o a la que habrán de traducirse para su presentación en las
partes de su territorio que hubieran determinado.
|