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 Normativa >> Tratados Internacionales 9309 >> Fecha 25/08/2015 >> Articulo 25
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Normativa - Tratados Internacionales 9309 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25. Cualquier Estado contratante que tenga varias lenguas oficiales y que no pueda, por motivos de derecho interno, aceptar la totalidad de su territorio los documentos a que se refieren los artículos 7 y 17 y que estén redactados en una de dichas lenguas, deberá hacerse saber, mediante una declaración, la lengua en la que aquellos deberán estar redactados o a la que habrán de traducirse para su presentación en las partes de su territorio que hubieran determinado.


 

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