Artículo 3.Cada Estado Contratante designará una Autoridad
Central encargada de recibir las solicitudes de asistencia judicial a la
Autoridad Central competente del Estado requerido.
Los Estados federales y los Estados en que estén en vigor
varios sistemas jurídicos podrán designar varias Autoridades Centrales. En caso
de no ser competente la Autoridad Central a la que se presenta la solicitud,
ésta la transmitirá a la Autoridad Central competente del mismo Estado
contratante.
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