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 Normativa >> Tratados Internacionales 9309 >> Fecha 25/08/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Tratados Internacionales 9309 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.Cada Estado Contratante designará una Autoridad Central encargada de recibir las solicitudes de asistencia judicial a la Autoridad Central competente del Estado requerido.

Los Estados federales y los Estados en que estén en vigor varios sistemas jurídicos podrán designar varias Autoridades Centrales. En caso de no ser competente la Autoridad Central a la que se presenta la solicitud, ésta la transmitirá a la Autoridad Central competente del mismo Estado contratante.


 

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