Artículo 4. Cada Estado contratante designará una o
varias autoridades encargadas de transmitir las solicitudes de asistencia
judicial a la Autoridad Central competente del Estado requerido.
Las solicitudes de asistencia judicial se
transmitirán, sin intervención de cualquier otra autoridad, empleando el modelo
de formulario anexo al presente Convenio.
Cada Estado contratante podrá utilizar con los mismos
fines la vía diplomática.
|