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 Normativa >> Tratados Internacionales 9309 >> Fecha 25/08/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Tratados Internacionales 9309 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4. Cada Estado contratante designará una o varias autoridades encargadas de transmitir las solicitudes de asistencia judicial a la Autoridad Central competente del Estado requerido.

Las solicitudes de asistencia judicial se transmitirán, sin intervención de cualquier otra autoridad, empleando el modelo de formulario anexo al presente Convenio.

Cada Estado contratante podrá utilizar con los mismos fines la vía diplomática.


 

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