Artículo 5. Cuando el solicitante de la asistencia
judicial no esté presente en el Estado requerido, podrá presentar su petición a
una autoridad encargada de la transmisión en el Estado contratante donde tenga
su residencia habitual, sin perjuicio de cualquier otra vía que pudiera
utilizar para presentar su solicitud a la autoridad competente en el Estado
requerido.
La solicitud se hará de conformidad con el modelo de
formulario anexo al presente Convenio e irá acompañado de todos los documentos
necesarios, sin perjuicio del derecho del Estado requerido a pedir información
o documentos complementarios en los casos en que proceda.
Cada Estado contratante podrá declarar que su
Autoridad Central receptora, aceptará las solicitudes que se le presenten por
cualquier otra vía o medio.
|