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 Normativa >> Tratados Internacionales 9309 >> Fecha 25/08/2015 >> Articulo 5
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Normativa - Tratados Internacionales 9309 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5. Cuando el solicitante de la asistencia judicial no esté presente en el Estado requerido, podrá presentar su petición a una autoridad encargada de la transmisión en el Estado contratante donde tenga su residencia habitual, sin perjuicio de cualquier otra vía que pudiera utilizar para presentar su solicitud a la autoridad competente en el Estado requerido.

La solicitud se hará de conformidad con el modelo de formulario anexo al presente Convenio e irá acompañado de todos los documentos necesarios, sin perjuicio del derecho del Estado requerido a pedir información o documentos complementarios en los casos en que proceda.

Cada Estado contratante podrá declarar que su Autoridad Central receptora, aceptará las solicitudes que se le presenten por cualquier otra vía o medio.


 

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