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 Normativa >> Ley 9324 >> Fecha 03/09/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9324 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 9324

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 71 BIS AL TÍTULO VII

“DISPOSICIONES TRIBUTARIAS” DE LA LEY N.° 7983,

LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, DE 16

DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se adiciona un nuevo artículo 71 bis al título VII “Disposiciones Tributarias” de la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas.

“Artículo 71 bis.- Exoneración de prestaciones o beneficios

Las prestaciones o los beneficios derivados del Régimen Obligatorio y Voluntario de Pensiones Complementarias, previstos en esta ley, estarán exentos de toda clase de tributos.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil quince.

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