Nº 9324
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 71 BIS AL TÍTULO VII
“DISPOSICIONES TRIBUTARIAS” DE LA LEY N.° 7983,
LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, DE 16
DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se adiciona un nuevo artículo 71 bis al título VII
“Disposiciones Tributarias” de la Ley N.° 7983, Ley de Protección al
Trabajador, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas.
“Artículo 71 bis.- Exoneración de prestaciones o beneficios
Las prestaciones o los beneficios derivados del
Régimen Obligatorio y Voluntario de Pensiones Complementarias, previstos en
esta ley, estarán exentos de toda clase de tributos.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del
mes de setiembre del dos mil quince.
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