Nº
39256-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos
11, 24, 121 inciso 14), 140 incisos 3) y 18), 146, todos de la Constitución
Política; artículos 11, 25 inciso 1), 27, 28 incisos 2. a) y b), 113, y 140 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre del 2004; artículos 8 y 63 de
la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de 2008;
artículos 1, 38 y 39 inciso a) y b) de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N°
8660 del 08 de agosto de 2008; en la Ley del Traslado del Sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 9046, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 30 de julio de 2012; artículo 173 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, del 22 de
setiembre de 2008, artículos 12, 21 siguientes y concordantes del Reglamento de
organización de las áreas que dependen de Viceministro(a) de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, publicado en La
Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014; en el oficio N° 03490-SUTEL-SCS-2015
de fecha 25 de mayo de 2015 que aprueba el criterio 3339-SUTEL-ACS-2015 de
propuesta de canon de reserva del espectro radioeléctrico, mediante Acuerdo del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones N° 021-025-2015, y en el informe
Técnico- Económico N° MICITT-DAEMT-INF-009-2015, de fecha 23 de setiembre de
2015, del Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y
Telecomunicaciones, así como en el expediente administrativo
MICITT-DAEMT-EA-004-2015 del Departamento de Análisis Económico y Mercados de
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las
leyes de la República.
II.—Que
por disposición expresa del artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 30 de junio de 2008, una vez fijado el monto del canon de reserva del
espectro radioeléctrico, le corresponde al Poder Ejecutivo, mediante Decreto
Ejecutivo, resolver sobre el ajuste del mismo en el mes de octubre de cada año,
cumpliendo de previo con el procedimiento participativo de consulta que señala
la Ley de cita.
III.—Que
el procedimiento participativo de consulta que señala el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones no se encuentra dispuesto ni desarrollado en
dicha norma, así como tampoco se detalla la manera en que el Poder Ejecutivo
debe efectuar el procedimiento participativo para la formalización del ajuste
correspondiente, así como tampoco se precisa detalladamente la forma de
participación por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones (en lo
sucesivo Sutel) en el proceso previo a la formalización; únicamente se indican
las principales fases procesales.
IV.—Que
el 13 de marzo de 2015 los Miembros del Consejo de la Sutel, el Viceministro y
representantes del Viceministerio de Telecomunicaciones, discutieron sobre una
propuesta de cronograma para el cálculo y ajuste del Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico 2016 tal y como consta en la minuta número
MICITT-DAEMT-MNT-003-2015.
V.—Que
mediante correo electrónico de fecha 25 de marzo del 2015, el Despacho del
Viceministro de Telecomunicaciones remitió al Consejo de la Sutel el oficio
MICITT-DVMT-OF-103-2015, en el cual se adjunta el cronograma para el proceso de
emisión del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico acordado con el
Consejo de Sutel en la reunión del 13 de marzo del 2015.
VI.—Que
mediante correo electrónico con fecha 25 de mayo de 2015, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio
03490-SUTEL-SCS-2015 que contiene el Proyecto de Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico 2016, así como el criterio jurídico en relación con la
convocatoria por parte de la Sutel a una audiencia pública sobre la propuesta
de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico y la remisión de la propuesta
de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016.
VII.—Que
el día lunes 1° de junio de 2015 se realizó una reunión entre los funcionarios
del Viceministerio que participaron como parte del equipo del trabajo, en el
proceso de ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico donde se
acordó, que para cumplir con las disposiciones del Dictamen C-021-2013 de fecha
20 de febrero de 2013, de la Procuraduría General de la República, y publicar
el canon de reserva del espectro radioeléctrico que regirá para el año 2016 en
tiempo y forma, se tomaría como base la propuesta remitida por la Sutel y a su
vez, conformar una Comisión Mixta para el análisis de la redefinición del
proceso de ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico, tal y como
consta en la minuta MICITT-DAEMT-MNT-004-2015.
VIII.—Que en razón de la decisión de conformar una Comisión Mixta
indicada en el considerando VII del presente Decreto, el día 29 de junio de
2015, en el Viceministerio de Telecomunicaciones se reunieron funcionarios de
Sutel, el Ministerio de Hacienda y del Viceministerio de Telecomunicaciones, y
se emitió un informe remitido a la Asamblea Legislativa, relacionado con el
Proyecto de Ley N°18901 denominado “Ley que otorga competencias a Sutel para
administrar, fiscalizar, cobrar e imponer sanciones administrativas sobre el
canon de reserva del espectro radioeléctrico y la contribución parafiscal”
informe mediante el cual se plantea una solución integral al procedimiento para
el ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico.
IX.—Qué
mediante memorándums N° MICITT-DAEMT-MEMO-007-2015 y N°
MICITT-DAEMT-MEMO-008-2015, ambos con fecha 2 de junio de 2015, el Departamento
de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones (DAEMT), remitió
respectivamente el Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico
2016, a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones
(DERRT) para su análisis desde una perspectiva técnica y a la Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones (DCNT) para su análisis desde una
perspectiva legal.
X.—Que
el jueves 4 de junio de 2015 se realizó una reunión en la que representantes de
la Sutel explicaron los detalles de la propuesta remitida previamente mediante
oficio 03490-SUTEL-SCS-2015 a los funcionarios del Viceministerio que
participaron en el proceso de ajuste del Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico en dicha reunión se acordó que la Sutel remitiría una serie de
documentos necesarios para el proceso del ajuste del Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico 2016 tal y como consta en la minuta N°
MICITT-DAEMT-MNT-005-2015.
XI.—Que
como parte del proceso que debe seguir el Poder Ejecutivo para el ajuste del
Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico, con base en el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta N° 112 del día 11 de junio del 2015, sometió a
consulta pública no vinculante el “Proyecto Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico 2016”.
XII.—Que
mediante correo electrónico con fecha 18 de junio del 2015, la Sutel remitió
los documentos necesarios para el proceso del ajuste del Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico 2016 de acuerdo con lo discutido en la reunión del 4 de
junio de 2015.
XIII.—Que
el 24 de junio del 2015, mediante oficio N° 6000- 0783-2015, el señor Jaime
Palermo Quesada, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), presentó las observaciones
de su representada al “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico
2016”.
XIV.—Que
a través del memorándum MICITT-DERRT-MEMO-004-2015, el 24 de junio de 2015, la
DERRT del Viceministerio de Telecomunicaciones, remitió al DAEMT el informe
técnico MICITT-GAER-INF-156-2015, en el cual se analizan los aspectos técnicos
contenidos en el “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico
2016”.
XV.—Que
mediante informe técnico N° MICITT-DAEMT-INF-009-2015, el Departamento de
Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones emitió su criterio técnico
denominado “Análisis del Proyecto de Decreto de Ajuste del Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico para el año 2016”.
XVI.—Que
el presente Decreto que ajusta el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico
para el año 2016, tiene como único objetivo el de la planificación, la
administración y el control del uso del espectro radioeléctrico que tiene a su
cargo la Sutel. Así las cosas y siendo que la Administración está obligada a
tomar las medidas indispensables para asegurar ese funcionamiento regular y sin
más interrupciones que las establecidas reglamentariamente, es que se procede a
emitir el presente Decreto Ejecutivo.
XVII.—Que
se han observado todos los procedimientos y plazos de ley. Por tanto,
Decretan:
DECRETO DE AJUSTE DEL CANON DE RESERVA
DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL AÑO 2016
Artículo 1º—Ajuste del canon de reserva del
espectro radioeléctrico para el año 2016. Ejerciendo la facultad dispuesta
en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y
teniendo como sustento el oficio N° 03490-SUTEL-SCS-2015 que remite el Proyecto
de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016, que fue aprobada por
dicho Órgano Regulador en el Acuerdo N° 021-025-2015 y el informe técnico
económico N° MICITT-DAEMT-INF-009-2015, del Departamento de Análisis Económico
y Mercados de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, es que mediante el presente
Decreto Ejecutivo se ajusta el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico
para el año 2016 a un monto de 2.567.089.809 colones (dos mil quinientos
sesenta y siete millones ochenta y nueve mil ochocientos nueve colones
exactos).