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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39256 >> Fecha 28/09/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39256 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 39256-MICITT

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 24, 121 inciso 14), 140 incisos 3) y 18), 146, todos de la Constitución Política; artículos 11, 25 inciso 1), 27, 28 incisos 2. a) y b), 113, y 140 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre del 2004; artículos 8 y 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de 2008; artículos 1, 38 y 39 inciso a) y b) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 08 de agosto de 2008; en la Ley del Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 9046, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de julio de 2012; artículo 173 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, del 22 de setiembre de 2008, artículos 12, 21 siguientes y concordantes del Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro(a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, publicado en La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014; en el oficio N° 03490-SUTEL-SCS-2015 de fecha 25 de mayo de 2015 que aprueba el criterio 3339-SUTEL-ACS-2015 de propuesta de canon de reserva del espectro radioeléctrico, mediante Acuerdo del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones N° 021-025-2015, y en el informe Técnico- Económico N° MICITT-DAEMT-INF-009-2015, de fecha 23 de setiembre de 2015, del Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, así como en el expediente administrativo MICITT-DAEMT-EA-004-2015 del Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que por disposición expresa del artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, una vez fijado el monto del canon de reserva del espectro radioeléctrico, le corresponde al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo, resolver sobre el ajuste del mismo en el mes de octubre de cada año, cumpliendo de previo con el procedimiento participativo de consulta que señala la Ley de cita.

III.—Que el procedimiento participativo de consulta que señala el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones no se encuentra dispuesto ni desarrollado en dicha norma, así como tampoco se detalla la manera en que el Poder Ejecutivo debe efectuar el procedimiento participativo para la formalización del ajuste correspondiente, así como tampoco se precisa detalladamente la forma de participación por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones (en lo sucesivo Sutel) en el proceso previo a la formalización; únicamente se indican las principales fases procesales.

IV.—Que el 13 de marzo de 2015 los Miembros del Consejo de la Sutel, el Viceministro y representantes del Viceministerio de Telecomunicaciones, discutieron sobre una propuesta de cronograma para el cálculo y ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016 tal y como consta en la minuta número MICITT-DAEMT-MNT-003-2015.

V.—Que mediante correo electrónico de fecha 25 de marzo del 2015, el Despacho del Viceministro de Telecomunicaciones remitió al Consejo de la Sutel el oficio MICITT-DVMT-OF-103-2015, en el cual se adjunta el cronograma para el proceso de emisión del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico acordado con el Consejo de Sutel en la reunión del 13 de marzo del 2015.

VI.—Que mediante correo electrónico con fecha 25 de mayo de 2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio 03490-SUTEL-SCS-2015 que contiene el Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016, así como el criterio jurídico en relación con la convocatoria por parte de la Sutel a una audiencia pública sobre la propuesta de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico y la remisión de la propuesta de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016.

VII.—Que el día lunes 1° de junio de 2015 se realizó una reunión entre los funcionarios del Viceministerio que participaron como parte del equipo del trabajo, en el proceso de ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico donde se acordó, que para cumplir con las disposiciones del Dictamen C-021-2013 de fecha 20 de febrero de 2013, de la Procuraduría General de la República, y publicar el canon de reserva del espectro radioeléctrico que regirá para el año 2016 en tiempo y forma, se tomaría como base la propuesta remitida por la Sutel y a su vez, conformar una Comisión Mixta para el análisis de la redefinición del proceso de ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico, tal y como consta en la minuta MICITT-DAEMT-MNT-004-2015.

VIII.—Que en razón de la decisión de conformar una Comisión Mixta indicada en el considerando VII del presente Decreto, el día 29 de junio de 2015, en el Viceministerio de Telecomunicaciones se reunieron funcionarios de Sutel, el Ministerio de Hacienda y del Viceministerio de Telecomunicaciones, y se emitió un informe remitido a la Asamblea Legislativa, relacionado con el Proyecto de Ley N°18901 denominado “Ley que otorga competencias a Sutel para administrar, fiscalizar, cobrar e imponer sanciones administrativas sobre el canon de reserva del espectro radioeléctrico y la contribución parafiscal” informe mediante el cual se plantea una solución integral al procedimiento para el ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico.

IX.—Qué mediante memorándums N° MICITT-DAEMT-MEMO-007-2015 y N° MICITT-DAEMT-MEMO-008-2015, ambos con fecha 2 de junio de 2015, el Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones (DAEMT), remitió respectivamente el Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016, a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones (DERRT) para su análisis desde una perspectiva técnica y a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones (DCNT) para su análisis desde una perspectiva legal.

X.—Que el jueves 4 de junio de 2015 se realizó una reunión en la que representantes de la Sutel explicaron los detalles de la propuesta remitida previamente mediante oficio 03490-SUTEL-SCS-2015 a los funcionarios del Viceministerio que participaron en el proceso de ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico en dicha reunión se acordó que la Sutel remitiría una serie de documentos necesarios para el proceso del ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016 tal y como consta en la minuta N° MICITT-DAEMT-MNT-005-2015.

XI.—Que como parte del proceso que debe seguir el Poder Ejecutivo para el ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico, con base en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del día 11 de junio del 2015, sometió a consulta pública no vinculante el “Proyecto Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016”.

XII.—Que mediante correo electrónico con fecha 18 de junio del 2015, la Sutel remitió los documentos necesarios para el proceso del ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016 de acuerdo con lo discutido en la reunión del 4 de junio de 2015.

XIII.—Que el 24 de junio del 2015, mediante oficio N° 6000- 0783-2015, el señor Jaime Palermo Quesada, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), presentó las observaciones de su representada al “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016”.

XIV.—Que a través del memorándum MICITT-DERRT-MEMO-004-2015, el 24 de junio de 2015, la DERRT del Viceministerio de Telecomunicaciones, remitió al DAEMT el informe técnico MICITT-GAER-INF-156-2015, en el cual se analizan los aspectos técnicos contenidos en el “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016”.

XV.—Que mediante informe técnico N° MICITT-DAEMT-INF-009-2015, el Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones emitió su criterio técnico denominado “Análisis del Proyecto de Decreto de Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2016”.

XVI.—Que el presente Decreto que ajusta el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2016, tiene como único objetivo el de la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico que tiene a su cargo la Sutel. Así las cosas y siendo que la Administración está obligada a tomar las medidas indispensables para asegurar ese funcionamiento regular y sin más interrupciones que las establecidas reglamentariamente, es que se procede a emitir el presente Decreto Ejecutivo.

XVII.—Que se han observado todos los procedimientos y plazos de ley. Por tanto,

Decretan:

DECRETO DE AJUSTE DEL CANON DE RESERVA

DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL AÑO 2016

Artículo 1º—Ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2016. Ejerciendo la facultad dispuesta en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y teniendo como sustento el oficio N° 03490-SUTEL-SCS-2015 que remite el Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016, que fue aprobada por dicho Órgano Regulador en el Acuerdo N° 021-025-2015 y el informe técnico económico N° MICITT-DAEMT-INF-009-2015, del Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, es que mediante el presente Decreto Ejecutivo se ajusta el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2016 a un monto de 2.567.089.809 colones (dos mil quinientos sesenta y siete millones ochenta y nueve mil ochocientos nueve colones exactos).

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