Artículo 2º—Objeto del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico
para el año 2016. Tal y como dispone el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de 2008, el canon ajustado por medio
del presente Decreto Ejecutivo, tiene por objeto la planificación, la
administración y el control del uso del espectro radioeléctrico y no el
cumplimiento de los objetivos de la política fiscal. Por lo tanto, la
recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a la financiación
de las actividades que le corresponde desarrollar a SUTEL, conforme a los
artículos 7 y 8 de esta Ley, y que el Poder Ejecutivo ajustó tal y como a
continuación se describe:
Cuadro 1. Costos de proyectos y gestión ordinaria correspondientes al
Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016
Proyectos y gestión ordinaria
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Propuesta SUTEL
CRC
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Propuesta de ajuste
MICITT CRC
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Diferencia CRC
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Proyectos
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E-1 Definición de parámetros técnicos por bandas/servicios del
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196 647 733
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196 647 733
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0
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PNAF y sus mejores prácticas
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E-2 Análisis
de la metodología y automatización del Canon de
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139 593 618
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139 593 618
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0
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Reserva de Espectro
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E-3 Estudio de
espectro para eventuales procesos licitatorios
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176 747 317
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176 747 317
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0
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Gestión Ordinaria
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A) Dictámenes Técnicos (permisos de uso no comerciales,
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548 141 537
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548 141 537
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0
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concesiones directas, adecuaciones)
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B) Inspección, identificación y eliminación de interferencias
C) Gestión y
Monitoreo continuo del espectro
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557 512 590
778 804 661
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557 512 590
778 804 661
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0
0
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D) Proyectos
Ordinarios
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169 642 354
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169 642 354
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0
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Total
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2 567 089 809
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2 567 089 809
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0
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