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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39267 >> Fecha 19/10/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39267 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil quince.

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