ARTICULO 254.- El patrono está obligado a reponer en su trabajo habitual
al trabajador que haya sufrido un riesgo del trabajo, cuando esté en capacidad
de laborar.
Si de conformidad con el criterio médico, el trabajador no
pudiera desempeñar normalmente el trabajo que realizaba cuando le aconteció el
riesgo, pero si otro diferente en la misma empresa, el patrono estará obligado
a proporcionárselo, siempre que ello sea factible, para lo cual podrá realizar
los movimientos de personas que sean necesarios.
En casos en que la reinstalación ocasione perjuicio objetivo
al trabajador, ya sea por la índole personal del puesto, por el salario
percibido, o porque afecta negativamente su proceso de rehabilitación, o bien
porque incluso el trabajador se encuentra en contacto con las causas
generativas del riesgo ocurrido, el patrono procederá a efectuar el pago de sus
prestaciones legales correspondientes, extremos que serán procedentes si no es
posible lograr la reubicación del trabajador en la empresa.
Para los efectos antes señalados, el trabajador podrá
solicitar, administrativamente, al ente asegurador, de previo, o una vez que se
le haya dado de alta provisional o definitiva para trabajar, que adjunte a la
orden de alta una copia del dictamen médico, en la que, sin perjuicio de otros
datos se señale claramente la situación real del trabajador, en relación con el
medio de trabajo que se recomienda para él, según su capacidad laboral.
El trabajador podrá reclamar, por la vía jurisdiccional,
este derecho, siempre que no hayan transcurrido dos meses desde que se le dio
de alta, con o sin fijación de impedimento, y siempre que no se le haya
señalado incapacidad total permanente.
El Poder Ejecutivo, por la vía reglamentaria, habiendo oído
de previo a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, al Consejo de
Salud Ocupacional y al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial,
fijará las condiciones de trabajo de los minusválidos, en tanto no se emita una
ley especial, y establecerá las cuotas de colocación selectiva de minusválidos
a que estarán obligadas las empresas públicas y privadas.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)