377
Artículo 377.- Para declarar una huelga legal, las
personas trabajadoras deben:
a) Observar los extremos preceptuados en el artículo 371.
b) Agotar alguna de las alternativas procesales de
conciliación establecidas en el artículo 618. En los conflictos jurídicos
indicados en el artículo 386 y que den lugar a la huelga legal, este requisito
se entenderá satisfecho por medio de la intimación que el sindicato o los
trabajadores y las trabajadoras hagan al empleador o la empleadora, otorgándole
un plazo de por lo menos un mes para resolver el conflicto.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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