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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 377
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Normativa - Ley 2 - Articulo 377
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Artículo 377
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377

Artículo 377.- Para declarar una huelga legal, las personas trabajadoras deben:

a) Observar los extremos preceptuados en el artículo 371.

b) Agotar alguna de las alternativas procesales de conciliación establecidas en el artículo 618. En los conflictos jurídicos indicados en el artículo 386 y que den lugar a la huelga legal, este requisito se entenderá satisfecho por medio de la intimación que el sindicato o los trabajadores y las trabajadoras hagan al empleador o la empleadora, otorgándole un plazo de por lo menos un mes para resolver el conflicto.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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