384
Artículo 384.- De la misma forma, será facultativo
para los trabajadores, las trabajadoras o sus organizaciones sindicales
solicitar la declaratoria de legalidad de la huelga, de previo a su iniciación.
En ese último caso, no podrán iniciar la ejecución de la huelga sin que
estuviera firme la declaratoria de huelga legal. Los trabajadores, las
trabajadoras o el sindicato respectivo también podrán solicitar la calificación
de la huelga con posterioridad a su ejecución, e incluso luego de su
finalización, para efectos de lo establecido en el artículo 386.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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