404
TÍTULO OCTAVO
(Así reformado el título anterior por el artículo 2°
de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR
Artículo 404.- Se prohíbe toda discriminación en el
trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual,
estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación,
discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma
análoga de discriminación.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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