Buscar:
 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 404
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 404     >>
Normativa - Ley 2 - Articulo 404
Ir al final de los resultados
Artículo 404
Versión del artículo: 2  de 4
Anterior Siguiente
404

TÍTULO OCTAVO

(Así reformado el título anterior por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

 

PROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR

Artículo 404.- Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

Ir al inicio de los resultados