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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 2 - Articulo 87
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Artículo 87
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87

CAPITULO SETIMO

Del trabajo de las mujeres y de los menores de edad  

ARTICULO 87.-

Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de las personas menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral, según la determinación que de estos se hará en el reglamento y mediante resolución del Consejo de Salud Ocupacional. Al efecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tomará en cuenta las disposiciones del artículo 199.

Sin perjuicio de otras sanciones e indemnizaciones legales, cuando les ocurriera un accidente o enfermedad a las personas de que habla el párrafo anterior, y se comprobara que tiene su causa en la ejecución de las mencionadas labores prohibidas, el patrono culpable deberá satisfacerle a la persona accidentada o enferma una cantidad equivalente al importe de tres meses de salario.

 

(Así reformado por el artículo único de la Ley Libertad de elección de empleo de las mujeres, Ley N° 10131 del 10 de febrero del 2022)

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