403
Artículo 403.- Los individuos que participen en un
conflicto colectivo, utilizando medios que alteren el carácter pacífico del movimiento,
serán repelidos y expulsados del entorno donde este se desarrolla, por
cualquier autoridad policial, y sancionados con una multa de cinco a diez
salarios base.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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