404
TÍTULO OCTAVO
(Así reformado el título anterior por el artículo 2°
de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR
Artículo 404.-Se prohíbe toda
discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza,
orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional,
origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación
sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
(Así reformado por el artículo 49 de la Ley General sobre
el VIH Sida, N° 9797 del 2 de diciembre de 2019)
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