405
Artículo 405.- Todas las personas trabajadoras que
desempeñen en iguales condiciones subjetivas y objetivas un trabajo igual
gozarán de los mismos derechos, en cuanto a jornada laboral y remuneración, sin
discriminación alguna.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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