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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 405
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Normativa - Ley 2 - Articulo 405
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Artículo 405
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405

Artículo 405.- Todas las personas trabajadoras que desempeñen en iguales condiciones subjetivas y objetivas un trabajo igual gozarán de los mismos derechos, en cuanto a jornada laboral y remuneración, sin discriminación alguna.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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