Artículo 622.- El órgano conciliador, de forma
inmediata, excluirá las cuestiones constitutivas de conflictos jurídicos que
según este Código no se puedan tratar en esta vía y notificará a la otra parte,
por todos los medios a su alcance, que debe nombrar, dentro de tres días, una
delegación de la forma prevista en la primera norma de esta sección, así como
la persona que propone como conciliadora. Asimismo, en la resolución inicial le
advertirá que debe cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo
anterior.
Los señalamientos de notificaciones
que haga la parte serán válidos para los delegados propuestos.
En el caso de que el órgano
conciliador estime que el pliego contiene algún defecto deberá prevenir a la
parte solicitante la subsanación, en un plazo máximo de cinco días.
(Así adicionado por el artículo
único de la ley N° 8107 de 18 de julio del 2001)
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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