Artículo 623.- El empleador, la empleadora o su
representante legal con facultades suficientes para obligarlo pueden actuar
personalmente y no por medio de delegados, lo cual deberá hacerlo saber al
órgano conciliador.
(Así adicionado por el artículo
único de la ley N° 8107 de 18 de julio del 2001)
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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