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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 623
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Normativa - Ley 2 - Articulo 623
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Artículo 623
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Artículo 623.- El empleador, la empleadora o su representante legal con facultades suficientes para obligarlo pueden actuar personalmente y no por medio de delegados, lo cual deberá hacerlo saber al órgano conciliador.

 (Así adicionado por el artículo único de la ley N° 8107 de 18 de julio del 2001)

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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