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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 625
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Normativa - Ley 2 - Articulo 625
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Artículo 625
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Artículo 625.- El órgano conciliador convocará a los interesados o las delegaciones a una comparecencia, que se verificará en un plazo de ocho a quince días, según la complejidad del pliego, con absoluta preferencia a cualquier otro asunto.

Dicho órgano podrá constituirse en el lugar del conflicto, si lo considera necesario.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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