Artículo 625.- El órgano conciliador convocará a los
interesados o las delegaciones a una comparecencia, que se verificará en un
plazo de ocho a quince días, según la complejidad del pliego, con absoluta
preferencia a cualquier otro asunto.
Dicho órgano podrá constituirse en el
lugar del conflicto, si lo considera necesario.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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