Artículo 626.- Antes de la hora señalada para la
comparecencia, el órgano conciliador oirá separadamente a los interesados o
delegados de cada parte, y estos responderán con precisión y amplitud a todas
las preguntas que se les hagan.
Una vez que hayan determinado bien
las pretensiones de las partes, en un acta lacónica hará las deliberaciones
necesarias y luego llamará a los delegados a dicha comparecencia, a efectos de
proponerles los medios o las bases generales del arreglo que su prudencia le
dicte.
(Así adicionado por el
artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal
Laboral".)
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