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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 200
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Normativa - Ley 2 - Articulo 200
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Artículo 200 -BIS
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Artículo 200 bis- Tendrán derecho a la protección del seguro dispuesto en este título, los estudiantes de los programas de educación y formación técnica dual.

Dicho seguro será con cargo a las empresas o centros de formación para la empleabilidad de tal programa y se denominará, para efectos de la protección dispuesta en este artículo, Seguro de Riesgos de Trabajo Especial para Formación Técnica Dual.

Es entendido que el derecho referido no configura relación laboral entre el estudiante y el tomador del seguro.

(Así adicionado por el artículo 32 de la ley N° 9728 del 12 se setiembre del 2019, “Educación y Formación Técnica Dual”)

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