Artículo 200 bis- Tendrán derecho a la protección del seguro
dispuesto en este título, los estudiantes de los programas de educación y
formación técnica dual.
Dicho seguro será con cargo a las empresas o centros de formación
para la empleabilidad de tal programa y se denominará, para efectos de la
protección dispuesta en este artículo, Seguro de Riesgos de Trabajo Especial
para Formación Técnica Dual.
Es entendido que el derecho referido no configura relación
laboral entre el estudiante y el tomador del seguro.
(Así
adicionado por el artículo 32 de la ley N° 9728 del 12 se setiembre del 2019, “Educación y Formación Técnica Dual”)
|