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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 2 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2º.-

Patrono es toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

 

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